El principio de igualdad ante la ley no prohíbe que el legislador otorgue un trato diferenciado a situaciones jurídicas distintas, siempre que exista una justificación objetiva y razonable para ello, y que la medida sea idónea, necesaria y proporcional.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza si la diferenciación en el tratamiento fiscal entre las actividades de exploración y extracción de minerales y de hidrocarburos viola el principio de igualdad tributaria. Se determina que la diferenciación es constitucionalmente válida, ya que persigue una finalidad legítima y se justifica en las particularidades de cada actividad, además de ser proporcional. El fallo aclara que el principio de igualdad no implica un tratamiento idéntico para todos, sino un trato igual para situaciones análogas y desigual para situaciones dispares, siempre que la distinción sea objetiva y razonable.
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