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285/2020NiegaSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PRIMERA SALA

El principio de igualdad ante la ley no prohíbe que el legislador otorgue un trato diferenciado a situaciones jurídicas distintas, siempre que exista una justificación objetiva y razonable para ello, y que la medida sea idónea, necesaria y proporcional.

Expediente
285/2020
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA
Fecha
1 sep 2021
Materia
sin clasificar
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

El principio de igualdad ante la ley no prohíbe que el legislador otorgue un trato diferenciado a situaciones jurídicas distintas, siempre que exista una justificación objetiva y razonable para ello, y que la medida sea idónea, necesaria y proporcional.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza si la diferenciación en el tratamiento fiscal entre las actividades de exploración y extracción de minerales y de hidrocarburos viola el principio de igualdad tributaria. Se determina que la diferenciación es constitucionalmente válida, ya que persigue una finalidad legítima y se justifica en las particularidades de cada actividad, además de ser proporcional. El fallo aclara que el principio de igualdad no implica un tratamiento idéntico para todos, sino un trato igual para situaciones análogas y desigual para situaciones dispares, siempre que la distinción sea objetiva y razonable.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.