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4852/2025NiegaSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PLENO

La fracción VIII del artículo 132 del Código Nacional de Procedimientos Penales es constitucional, pues se ajusta al contenido del artículo 21 de la Constitución Federal, al establecer que la investigación de los delitos es una facultad del Ministerio Público y de las policías bajo su conducción y mando.

Expediente
4852/2025
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
MARÍA ESTELA RÍOS GONZÁLEZ
Fecha
28 ene 2026
Materia
sin clasificar
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

La fracción VIII del artículo 132 del Código Nacional de Procedimientos Penales es constitucional, pues se ajusta al contenido del artículo 21 de la Constitución Federal, al establecer que la investigación de los delitos es una facultad del Ministerio Público y de las policías bajo su conducción y mando.

Resumen

El presente caso analiza la constitucionalidad del artículo 132, fracción VIII, del Código Nacional de Procedimientos Penales, el cual establece que la investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a las policías bajo su conducción y mando. El recurrente argumentó que esta disposición vulneraba el artículo 21 de la Constitución Federal. Sin embargo, la Suprema Corte determinó que dicha fracción es acorde con el precepto constitucional, ya que la investigación de los delitos es una facultad exclusiva del Ministerio Público, quien puede auxiliarse de las fuerzas policiales bajo su dirección.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.