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5325/2021OtroSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PRIMERA SALA

La caducidad de la acción penal, al estar inmersa en las reglas de la prescripción, opera de forma oficiosa por el simple transcurso del tiempo, extinguiendo la pretensión punitiva del Estado si no se ejerce dentro de los plazos legales.

Expediente
5325/2021
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
ANA MARGARITA RÍOS FARJAT
Fecha
4 may 2022
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La caducidad de la acción penal, al estar inmersa en las reglas de la prescripción, opera de forma oficiosa por el simple transcurso del tiempo, extinguiendo la pretensión punitiva del Estado si no se ejerce dentro de los plazos legales.

Resumen

El caso analiza la figura jurídica de la caducidad de la acción penal, la cual se rige por las mismas disposiciones que la prescripción en el Código Penal para el Estado de Durango. Se determinó que la caducidad opera de forma oficiosa por el transcurso del tiempo, extinguiendo la pretensión punitiva si la querella no se presenta dentro del plazo legal establecido, como ocurrió en el caso al transcurrir más de un año sin que la ofendida presentara la denuncia correspondiente.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.