La notificación del plazo de veinte días con que cuenta el particular para desvirtuar hechos u omisiones en una visita domiciliaria, debe realizarse antes de que concluya el término de seis meses con que cuenta la autoridad fiscal para ejercer sus facultades de comprobación.
El presente criterio establece que la autoridad fiscal debe notificar al contribuyente el plazo de veinte días para desvirtuar hechos u omisiones antes de que finalice el plazo de seis meses para concluir la visita domiciliaria. Si la autoridad no realiza esta notificación con la debida anticipación, se considera que excede los plazos legales, lo cual puede acarrear sanciones. El plazo de veinte días para desvirtuar no se computa dentro de los seis meses, sino que interrumpe su conteo, debiendo levantarse el acta final sin exceder el término total establecido.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.