La revisión fiscal es improcedente cuando la autoridad recurrente omite señalar de manera clara y precisa el inciso del artículo 248 del Código Fiscal de la Federación en el que sustenta la procedencia del recurso.
Se determina la improcedencia de la revisión fiscal cuando la autoridad recurrente no especifica el inciso del artículo 248 del Código Fiscal de la Federación que actualiza la hipótesis de procedencia. Al ser la revisión fiscal un recurso excepcional, la carga de acreditar su procedencia recae en la autoridad, quien debe individualizar la norma aplicable. El Tribunal Colegiado no puede suplir esta omisión, por lo que, ante la falta de señalamiento del inciso, el recurso debe declararse improcedente.
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