La improcedencia de la condena al pago de gastos y costas en juicios o procedimientos relacionados con el derecho familiar, de menores de edad o incapaces, prevista en el artículo 104 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz, opera en materia familiar en general, incluyendo los juicios de divorcio, y no se limita exclusivamente a los casos en que los menores o incapaces sean parte perdidosa.
La contradicción de tesis se centró en la interpretación del artículo 104 del Código de Procedimientos Civiles de Veracruz, específicamente en la excepción a la condena de gastos y costas en juicios familiares. El Primer Tribunal Colegiado sostuvo que la excepción aplicaba solo a menores e incapaces, mientras que el Segundo Tribunal Colegiado determinó que la improcedencia abarcaba toda la materia familiar, incluyendo divorcios. El Pleno de Circuito resolvió que la interpretación del Segundo Tribunal es la correcta, considerando que la reforma al artículo buscaba proteger la materia familiar en su conjunto, y que la redacción actual, a pesar de una posible imprecisión en la exposición de motivos, abarca todos los procedimientos familiares.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.