Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito· tema sin holding extraído
Es fundado el único concepto de violación, toda vez que la suma de UDIS que la responsable realizó entre el periodo comprendido del veintiséis de septiembre de dos mil diecinueve al diez de septiembre de dos mil veinticinco para proceder a hacer la operación aritmética en cuestión, se hizo de manera incompleta, pues sumó un total del ********** UDIS, no obstante que este tribunal advirtió una suma de ********* como lo refiere el quejoso, correspondiente al apartado de “intereses generados” de la tabla anexada por la autoridad para justificar su determinación; por tanto, existe incongruencia entre la información proporcionada y la suma total de UDIS base para la operación del cálculo de actualización de intereses moratorios, situación que debe observar la autoridad responsable cuando, en plenitud de jurisdicción, realice el nuevo cálculo sobre tal prestación accesoria.
Además, deberá declarar firmes los aspectos que fueron desestimados en el amparo directo relacionado 145/2026, e intocados aquellos que no fueron materia de la concesión en la presente ejecutoria.
Expediente
135/2026
Tribunal
Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
Ponente
Araceli Trinidad Delgado
Fecha
13 may 2026
Materia
civil
Sentido
Tema · autorreporte del tribunal
Es fundado el único concepto de violación, toda vez que la suma de UDIS que la responsable realizó entre el periodo comprendido del veintiséis de septiembre de dos mil diecinueve al diez de septiembre de dos mil veinticinco para proceder a hacer la operación aritmética en cuestión, se hizo de manera incompleta, pues sumó un total del ********** UDIS, no obstante que este tribunal advirtió una suma de ********* como lo refiere el quejoso, correspondiente al apartado de “intereses generados” de la tabla anexada por la autoridad para justificar su determinación; por tanto, existe incongruencia entre la información proporcionada y la suma total de UDIS base para la operación del cálculo de actualización de intereses moratorios, situación que debe observar la autoridad responsable cuando, en plenitud de jurisdicción, realice el nuevo cálculo sobre tal prestación accesoria.
Además, deberá declarar firmes los aspectos que fueron desestimados en el amparo directo relacionado 145/2026, e intocados aquellos que no fueron materia de la concesión en la presente ejecutoria.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.