La inexistencia jurídica de una autoridad demandada debe ser declarada de oficio por el juzgador, aun cuando se alegue en los recursos de apelación, pues se trata de una cuestión de orden público y estudio preferente.
La Segunda Sala Regional en Veracruz del Tribunal Federal de Justicia Administrativa analizó la cuestión de la inexistencia jurídica de la autoridad emisora de las cédulas de liquidación. Si bien la actora argumentó la inexistencia en sus alegatos, la Sala determinó que la competencia de la autoridad es una cuestión de orden público que debe ser estudiada de oficio, incluso si no se planteó en la demanda inicial. En este caso, la Sala consideró que la autoridad sí existía y estaba debidamente facultada para emitir los actos impugnados, desestimando los argumentos de la actora.
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