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SJF · Tesis

El acta levantada con motivo de una visita domiciliaria no constituye una resolución administrativa, sino una relación de hechos.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
1 ene 1983
Materia
administrativa
Sentido

Holding · resolución sintética

El acta levantada con motivo de una visita domiciliaria no constituye una resolución administrativa, sino una relación de hechos.

Resumen

El acta levantada con motivo de una visita domiciliaria no tiene el carácter de resolución administrativa. Su naturaleza es la de una mera relación de hechos, por lo que no puede ser considerada como un acto definitivo susceptible de ser modificado o nulificado a través del procedimiento de lesividad previsto en el artículo 94 del Código Fiscal de la Federación de 1967.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.