El acta levantada con motivo de una visita domiciliaria no constituye una resolución administrativa, sino una relación de hechos.
El acta levantada con motivo de una visita domiciliaria no tiene el carácter de resolución administrativa. Su naturaleza es la de una mera relación de hechos, por lo que no puede ser considerada como un acto definitivo susceptible de ser modificado o nulificado a través del procedimiento de lesividad previsto en el artículo 94 del Código Fiscal de la Federación de 1967.
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