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SJF · Tesis

La Junta responsable, al negar la aplicación de la compensación de emergencia al salario insuficiente para determinar el monto de la indemnización, por considerar que el decreto que la establecía no cubría el sueldo nominal del trabajador, incurre en ilegalidad, al no advertir que el derecho no está sujeto a prueba y que, por su carácter de ley, debió conocerla y aplicarla de oficio.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
1 ene 1950
Materia
laboral
Sentido

Holding · resolución sintética

La Junta responsable, al negar la aplicación de la compensación de emergencia al salario insuficiente para determinar el monto de la indemnización, por considerar que el decreto que la establecía no cubría el sueldo nominal del trabajador, incurre en ilegalidad, al no advertir que el derecho no está sujeto a prueba y que, por su carácter de ley, debió conocerla y aplicarla de oficio.

Resumen

La Junta responsable determinó que la compensación de emergencia no debía incluirse en el cálculo de la indemnización porque el decreto que la establecía solo cubría salarios de hasta diez pesos. Sin embargo, esta consideración es infundada, ya que el derecho no requiere ser probado por las partes. Al ser el decreto una ley promulgada y publicada, la Junta debió conocerla y aplicarla de oficio, incluyendo la compensación en el cálculo de la indemnización como parte del salario.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.