La Junta responsable, al negar la aplicación de la compensación de emergencia al salario insuficiente para determinar el monto de la indemnización, por considerar que el decreto que la establecía no cubría el sueldo nominal del trabajador, incurre en ilegalidad, al no advertir que el derecho no está sujeto a prueba y que, por su carácter de ley, debió conocerla y aplicarla de oficio.
La Junta responsable determinó que la compensación de emergencia no debía incluirse en el cálculo de la indemnización porque el decreto que la establecía solo cubría salarios de hasta diez pesos. Sin embargo, esta consideración es infundada, ya que el derecho no requiere ser probado por las partes. Al ser el decreto una ley promulgada y publicada, la Junta debió conocerla y aplicarla de oficio, incluyendo la compensación en el cálculo de la indemnización como parte del salario.
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