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SJF · Tesis

El ofendido o persona con derecho a la reparación del daño o a exigir la responsabilidad civil, tiene el carácter de tercero perjudicado en el amparo contra actos judiciales del orden penal, únicamente cuando dichos actos afecten directamente la reparación o responsabilidad civil, no así cuando se trate del auto de formal prisión.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
1 ene 1969
Materia
penal
Sentido

Holding · resolución sintética

El ofendido o persona con derecho a la reparación del daño o a exigir la responsabilidad civil, tiene el carácter de tercero perjudicado en el amparo contra actos judiciales del orden penal, únicamente cuando dichos actos afecten directamente la reparación o responsabilidad civil, no así cuando se trate del auto de formal prisión.

Resumen

El presente criterio define quién ostenta el carácter de tercero perjudicado en un juicio de amparo promovido contra actos judiciales del orden penal. Se establece que, si bien la Ley de Amparo otorga esta calidad al ofendido o a quien tenga derecho a la reparación del daño o responsabilidad civil, este reconocimiento aplica solo cuando los actos reclamados afecten directamente dichas materias. Por lo tanto, el auto de formal prisión no otorga el carácter de tercero perjudicado al ofendido, al no incidir en la reparación del daño o responsabilidad civil.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.