Las normas que establecen el sujeto, objeto, base, tasa o tarifa de una contribución, así como las excepciones a las cargas de los particulares, deben aplicarse de manera estricta, sin admitir interpretación extensiva o restrictiva, en virtud de su repercusión directa en la esfera jurídica de los gobernados y por constituir auténticas normas de excepción que conforman regímenes jurídicos especiales.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza la interpretación del artículo 5° del Código Fiscal de la Federación en relación con la aplicación estricta de las normas fiscales que establecen cargas a los particulares y sus excepciones. Se determina que estas disposiciones, al incidir directamente en la esfera jurídica de los contribuyentes y conformar regímenes especiales, no admiten interpretación extensiva ni restrictiva, garantizando así la certeza jurídica y el principio de legalidad tributaria.
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