La interrupción de la prescripción, para el cobro de honorarios profesionales, opera hasta la notificación de la demanda, no desde su presentación, cuando la ley así lo establece y el acreedor solicita la postergación del emplazamiento.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó la procedencia de un recurso de revisión contra una sentencia de amparo directo. El asunto giró en torno a la constitucionalidad del artículo 7,480, fracción I, del Código Civil del Estado de México, que establece que la prescripción se interrumpe hasta la notificación de la demanda. La Sala determinó que, si bien el derecho de acceso a la justicia es fundamental, la ley puede establecer formalidades, como la notificación, para interrumpir la prescripción, especialmente cuando el propio acreedor solicita la postergación del emplazamiento, lo que genera una causa imputable a él.
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