La prescripción de créditos fiscales se interrumpe con cada gestión de cobro notificada al deudor o por su reconocimiento expreso o tácito, pero el plazo máximo para su exigibilidad, incluyendo interrupciones, no puede exceder de diez años contados a partir de que el crédito fue legalmente exigible, salvo suspensiones por causas imputables al contribuyente.
El Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en cumplimiento a una ejecutoria de amparo, analiza la prescripción de un crédito fiscal. Se determina que, si bien la prescripción se interrumpe con gestiones de cobro, el plazo máximo para la exigibilidad del crédito es de diez años. Dado que las notificaciones de las actas circunstanciadas de hechos no cumplieron con los requisitos legales para interrumpir o suspender la prescripción, se declara la extinción del crédito fiscal por prescripción.
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