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3099/22-11-02-7ConcedeTFJA11ª Época✓ Fuente verificada
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TFJA · Segunda Sala Regional en el Estado de México I

La prescripción de créditos fiscales se interrumpe con cada gestión de cobro notificada al deudor o por su reconocimiento expreso o tácito, pero el plazo máximo para su exigibilidad, incluyendo interrupciones, no puede exceder de diez años contados a partir de que el crédito fue legalmente exigible, salvo suspensiones por causas imputables al contribuyente.

Expediente
3099/22-11-02-7
Tribunal
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Ponente
Fecha
6 ago 2024
Materia
fiscal
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

La prescripción de créditos fiscales se interrumpe con cada gestión de cobro notificada al deudor o por su reconocimiento expreso o tácito, pero el plazo máximo para su exigibilidad, incluyendo interrupciones, no puede exceder de diez años contados a partir de que el crédito fue legalmente exigible, salvo suspensiones por causas imputables al contribuyente.

Resumen

El Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en cumplimiento a una ejecutoria de amparo, analiza la prescripción de un crédito fiscal. Se determina que, si bien la prescripción se interrumpe con gestiones de cobro, el plazo máximo para la exigibilidad del crédito es de diez años. Dado que las notificaciones de las actas circunstanciadas de hechos no cumplieron con los requisitos legales para interrumpir o suspender la prescripción, se declara la extinción del crédito fiscal por prescripción.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.