El Congreso local, al autorizar un presupuesto de egresos que no contempla la totalidad de las pensiones y jubilaciones decretadas, incurre en una inconstitucionalidad que trasciende la suficiencia o idoneidad de la partida presupuestal asignada.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó la inconstitucionalidad de los presupuestos de egresos del Estado de Morelos en diversos ejercicios fiscales, los cuales no contemplaron la totalidad de las pensiones y jubilaciones decretadas. Se determinó que el Congreso local, al autorizar un presupuesto insuficiente para cubrir dichas obligaciones, incurre en una inconstitucionalidad que no se subsana por el simple hecho de asignar una partida presupuestal, independientemente de su suficiencia o idoneidad. El fallo enfatiza que la omisión de prever los recursos necesarios para cumplir con las pensiones decretadas constituye un acto de inconstitucionalidad por sí mismo.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.