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SJF · Tesis

La gravedad de una infracción, para efectos de la imposición de multas, debe estimarse atendiendo a las consecuencias reales producidas o a las que tentativamente se quisieron lograr, y no a meras posibilidades teóricas o hipotéticas, pues de lo contrario se violaría la garantía de fundamentación y motivación prevista en el artículo 16 constitucional.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
1 ene 1980
Materia
administrativa
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La gravedad de una infracción, para efectos de la imposición de multas, debe estimarse atendiendo a las consecuencias reales producidas o a las que tentativamente se quisieron lograr, y no a meras posibilidades teóricas o hipotéticas, pues de lo contrario se violaría la garantía de fundamentación y motivación prevista en el artículo 16 constitucional.

Resumen

El presente criterio establece que para determinar la gravedad de una infracción, y con ello la procedencia de una multa, es indispensable considerar las consecuencias reales que dicha infracción generó o las que se intentaron alcanzar. Se desestima la posibilidad de basar la gravedad en escenarios hipotéticos o teóricos, ya que esto no refleja la magnitud del daño ni del dolo, y contraviene la garantía de legalidad y seguridad jurídica consagrada en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.