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45/2024TCC11ª Época✓ Fuente verificada
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SJF · Ejecutoria

La expedición de permisos para la construcción y remodelación de pozos para la extracción de hidrocarburos, así como el cobro de derechos por ello, es una facultad exclusiva de la Federación, por lo que las legislaturas locales carecen de competencia para regular esta materia.

Expediente
45/2024
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
9 jun 2025
Materia
sin clasificar
Sentido

Holding · resolución sintética

La expedición de permisos para la construcción y remodelación de pozos para la extracción de hidrocarburos, así como el cobro de derechos por ello, es una facultad exclusiva de la Federación, por lo que las legislaturas locales carecen de competencia para regular esta materia.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una controversia constitucional promovida por el Poder Ejecutivo Federal contra el Estado de Coahuila. El actor impugnó el artículo 18, fracciones XII y XIII, de la Ley de Ingresos del Municipio de Villa Unión, Coahuila, que establecía el cobro de derechos por la expedición de permisos para la construcción y remodelación de pozos para la extracción de hidrocarburos. La Corte determinó que la regulación y explotación de hidrocarburos son materia reservada a la Federación, conforme a los artículos 25, 27 y 73, fracción X, de la Constitución Federal. Por lo tanto, la norma impugnada invade la esfera de competencia federal, declarándola inválida.

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