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SJF · Tesis

El artículo 95-Bis del Código Electoral del Estado de Michoacán, al permitir que el Instituto Electoral local organice procesos electorales federales o que el Instituto Federal Electoral organice los locales mediante convenios, transgrede las facultades constitucionales exclusivas de cada instituto.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Ponente
Fecha
1 dic 2007
Materia
constitucional
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

El artículo 95-Bis del Código Electoral del Estado de Michoacán, al permitir que el Instituto Electoral local organice procesos electorales federales o que el Instituto Federal Electoral organice los locales mediante convenios, transgrede las facultades constitucionales exclusivas de cada instituto.

Resumen

La acción de inconstitucionalidad analiza la constitucionalidad del artículo 95-Bis del Código Electoral del Estado de Michoacán. Se determina que dicho artículo, al facultar a los institutos electorales local y federal para organizar procesos electorales ajenos a su ámbito competencial mediante convenios, contraviene las atribuciones exclusivas conferidas por los artículos 41 y 116, fracción IV, incisos b) y c), de la Constitución Federal. La Constitución establece claramente las competencias de cada instituto, las cuales no pueden ser delegadas o asumidas por el otro a través de convenios.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.