El artículo 95-Bis del Código Electoral del Estado de Michoacán, al permitir que el Instituto Electoral local organice procesos electorales federales o que el Instituto Federal Electoral organice los locales mediante convenios, transgrede las facultades constitucionales exclusivas de cada instituto.
La acción de inconstitucionalidad analiza la constitucionalidad del artículo 95-Bis del Código Electoral del Estado de Michoacán. Se determina que dicho artículo, al facultar a los institutos electorales local y federal para organizar procesos electorales ajenos a su ámbito competencial mediante convenios, contraviene las atribuciones exclusivas conferidas por los artículos 41 y 116, fracción IV, incisos b) y c), de la Constitución Federal. La Constitución establece claramente las competencias de cada instituto, las cuales no pueden ser delegadas o asumidas por el otro a través de convenios.
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