El recurso de revisión en amparo directo es improcedente cuando, tras el análisis de la demanda, la sentencia recurrida y los agravios expresados, no subsiste ninguna cuestión propiamente constitucional para su estudio.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó la improcedencia de un recurso de revisión en amparo directo. La recurrente argumentaba que la Sala responsable había suplido la deficiencia de la queja y no había considerado pruebas, sin embargo, la Corte estableció que los agravios se dirigían a desvirtuar la existencia del concubinato y no a controvertir la constitucionalidad de normas. Al no existir una cuestión propiamente constitucional pendiente de resolución, se declaró improcedente el recurso.
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