La caducidad y la prescripción, aunque ambas extingan derechos por el transcurso del tiempo, difieren en que la prescripción requiere ser invocada por la parte beneficiada y se basa en la inacción, mientras que la caducidad opera de oficio por la inactividad del titular del derecho, impidiendo su ejercicio por falta de un requisito legal.
El presente extracto distingue entre las figuras jurídicas de caducidad y prescripción, ambas extintivas de derechos por el paso del tiempo. Se explica que la prescripción requiere ser alegada por la parte a quien beneficia y se funda en la inacción, considerándose una excepción. Por otro lado, la caducidad opera de oficio por la inactividad del titular, impidiendo el ejercicio del derecho por falta de un presupuesto o requisito legal, y no requiere ser invocada por una parte.
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