La legitimación de la autoridad para interponer el recurso de revisión, aun cuando actúe en suplencia, debe analizarse conforme a las facultades conferidas en el Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó la legitimación de la autoridad para interponer un recurso de revisión en un juicio de amparo. Se determinó que la Dirección General de Asuntos Contenciosos y Procedimientos, al actuar en suplencia de otros funcionarios de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, contaba con la representación y facultades necesarias para interponer dicho recurso, conforme a lo establecido en el Reglamento Interior de la SHCP.
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