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3869/2025OtroSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PLENO

El recurso de revisión en amparo directo procede cuando se controvierta la constitucionalidad de normas generales, se interprete directamente un precepto constitucional o se omita decidir sobre estas cuestiones, si el asunto reviste un interés excepcional en materia constitucional o de derechos humanos.

Expediente
3869/2025
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
LORETTA ORTIZ AHLF
Fecha
26 nov 2025
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

El recurso de revisión en amparo directo procede cuando se controvierta la constitucionalidad de normas generales, se interprete directamente un precepto constitucional o se omita decidir sobre estas cuestiones, si el asunto reviste un interés excepcional en materia constitucional o de derechos humanos.

Resumen

El presente caso analiza la procedencia del recurso de revisión en amparo directo, conforme a lo dispuesto en el artículo 107, fracción IX de la Constitución Federal. Se establece que dicho recurso es procedente cuando se aborden cuestiones de constitucionalidad de normas generales, interpretación directa de preceptos constitucionales u omisión de resolver sobre estas, siempre y cuando el asunto sea de interés excepcional en materia constitucional o de derechos humanos, a juicio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.