El recurso de revisión en amparo directo procede cuando se controvierta la constitucionalidad de normas generales, se interprete directamente un precepto constitucional o se omita decidir sobre estas cuestiones, si el asunto reviste un interés excepcional en materia constitucional o de derechos humanos.
El presente caso analiza la procedencia del recurso de revisión en amparo directo, conforme a lo dispuesto en el artículo 107, fracción IX de la Constitución Federal. Se establece que dicho recurso es procedente cuando se aborden cuestiones de constitucionalidad de normas generales, interpretación directa de preceptos constitucionales u omisión de resolver sobre estas, siempre y cuando el asunto sea de interés excepcional en materia constitucional o de derechos humanos, a juicio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
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