Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito· tema sin holding extraído
REVOCA y AMPARA. El quejoso reclama los oficios en que la autoridad fiscal ordenó la inmovilización de sus cuentas bancarias y la transferencia de sus fondos a favor de la Tesorería de la Federación. Se interpretan los artículos 156-Bis y 156-Ter del Código Fiscal de la Federación y se concluye que prevén reglas diferenciadas para inmovilizar cuentas con motivo de adeudos que provengan de créditos fiscales firmes y no firmes o impugnados. Se concede el amparo porque la autoridad fiscal dijo que el crédito fiscal determinado a cargo del quejoso está firme; sin embargo, de las constancias que obran en autos se advierte que se encuentra impugnado, afirmación inexacta que dio lugar a que no se observara el procedimiento administrativo de ejecución aplicable al caso.
Expediente
182/2024
Tribunal
Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito
Ponente
Carlos Ronzon Sevilla
Fecha
30 may 2024
Materia
administrativa
Sentido
concede
Tema · autorreporte del tribunal
REVOCA y AMPARA. El quejoso reclama los oficios en que la autoridad fiscal ordenó la inmovilización de sus cuentas bancarias y la transferencia de sus fondos a favor de la Tesorería de la Federación. Se interpretan los artículos 156-Bis y 156-Ter del Código Fiscal de la Federación y se concluye que prevén reglas diferenciadas para inmovilizar cuentas con motivo de adeudos que provengan de créditos fiscales firmes y no firmes o impugnados. Se concede el amparo porque la autoridad fiscal dijo que el crédito fiscal determinado a cargo del quejoso está firme; sin embargo, de las constancias que obran en autos se advierte que se encuentra impugnado, afirmación inexacta que dio lugar a que no se observara el procedimiento administrativo de ejecución aplicable al caso.
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