La información publicada en páginas electrónicas oficiales de gobierno constituye un hecho notorio que los juzgadores pueden invocar de oficio para resolver los asuntos sometidos a su potestad.
El presente asunto se relaciona con un juicio ejecutivo mercantil donde se reclamó una resolución que modificó una planilla de liquidación de intereses moratorios. Los quejosos argumentaron la prescripción del derecho a ejecutar la sentencia y el cobro de intereses por falta de posesión del inmueble. El tribunal colegiado confirmó la negativa del amparo, al considerar que la prescripción y los intereses ya habían sido materia de cosa juzgada en resoluciones previas. Además, validó la consulta de información de páginas electrónicas oficiales (Banxico) como hecho notorio para resolver.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.