La caducidad de una patente por falta de explotación, conforme a la Ley de Invenciones y Marcas, se computa a partir de la fecha de expedición de la patente y no de la entrada en vigor de dicha ley, siempre que se cumplan los plazos y requisitos establecidos para la explotación o la solicitud de licencias obligatorias, y se garantice la audiencia del titular.
El presente caso aborda la caducidad de patentes por falta de explotación bajo la Ley de Invenciones y Marcas. Se establece que el plazo para la caducidad inicia a partir de la expedición de la patente, no de la entrada en vigor de la ley. La explotación debe iniciarse en un plazo de tres años desde la expedición, y la caducidad opera si transcurre un año más sin explotación ni solicitud de licencias obligatorias. Se considera que el plazo de cuatro años para la caducidad no contraviene el Convenio de París, siempre que se garantice la audiencia del titular y se evalúen excusas legítimas para la falta de explotación.
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