Las modificaciones a las tarifas relativas al cálculo de un tributo no causan un agravio personal y directo a los patrones, si la impugnación no se dirige a la mecánica de retención, sino a la obligación tributaria sustantiva, pues no son los sujetos directos de la contribución.
El presente fallo determina que las modificaciones a las tarifas de un impuesto no afectan directamente a los patrones si la controversia no radica en el proceso de retención, sino en la obligación fiscal principal. Aunque los patrones pueden ser responsables solidarios por retenciones incorrectas, esto no los convierte en los contribuyentes directos del impuesto.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.