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SJF · Tesis

La sorpresa, como elemento de la atenuante de adulterio, requiere que el cónyuge inocente obtenga un conocimiento inesperado de la infidelidad sexual de su cónyuge, lo cual no ocurre si ya tenía conocimiento previo de la conducta infiel.

Expediente
Tribunal
Ponente
Fecha
1 ene 2000
Materia
penal
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

La sorpresa, como elemento de la atenuante de adulterio, requiere que el cónyuge inocente obtenga un conocimiento inesperado de la infidelidad sexual de su cónyuge, lo cual no ocurre si ya tenía conocimiento previo de la conducta infiel.

Resumen

El presente amparo directo aborda la interpretación del artículo 278 del Código Penal del Estado de Michoacán, referente a la atenuante de adulterio. Se establece que para que opere dicha atenuante, es indispensable que el cónyuge inocente sorprenda a su pareja en el acto carnal o en uno próximo. La sorpresa implica un conocimiento repentino e inesperado de la infidelidad, por lo que si el cónyuge ya tenía conocimiento previo de la conducta sexual de su pareja, el elemento de sorpresa no se actualiza y, por ende, la atenuante no puede aplicarse.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.