InvestigaciónDocumento
En línea
204/2017ConcedeTCC10ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
SJF · Ejecutoria

El artículo 12, segundo párrafo, del Reglamento para el Otorgamiento de Pensiones de los Trabajadores Sujetos al Régimen del Artículo Décimo Transitorio del Decreto por el que se expide la nueva Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, es inconstitucional al restringir injustificadamente el derecho a percibir íntegramente las pensiones de viudez y jubilación cuando su suma exceda el tope de diez salarios mínimos, contraviniendo el derecho de seguridad social y el principio de previsión social.

Expediente
204/2017
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
23 sep 2019
Materia
sin clasificar
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

El artículo 12, segundo párrafo, del Reglamento para el Otorgamiento de Pensiones de los Trabajadores Sujetos al Régimen del Artículo Décimo Transitorio del Decreto por el que se expide la nueva Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, es inconstitucional al restringir injustificadamente el derecho a percibir íntegramente las pensiones de viudez y jubilación cuando su suma exceda el tope de diez salarios mínimos, contraviniendo el derecho de seguridad social y el principio de previsión social.

Resumen

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió un amparo en revisión donde se impugnó la constitucionalidad del artículo 12, segundo párrafo, del Reglamento para el Otorgamiento de Pensiones de los Trabajadores Sujetos al Régimen del Artículo Décimo Transitorio del Decreto por el que se expide la nueva Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. El tribunal determinó que dicho precepto es inconstitucional porque limita de manera injustificada la suma de las pensiones de viudez y jubilación a diez salarios mínimos, lo cual contraviene el derecho a la seguridad social y el principio de previsión social consagrados en el artículo 123, apartado B, fracción XI, inciso a), de la Constitución Federal. Se consideró que estas pensiones tienen orígenes, riesgos y autonomía financiera distintos, por lo que su acumulación no pone en riesgo la viabilidad del sistema.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.