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900/23-03-01-8ConcedeTFJA11ª Época✓ Fuente verificada
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TFJA · Primera Sala Regional en Sinaloa

La aplicación de la tasa del 0% del Impuesto al Valor Agregado a la enajenación de invernaderos hidropónicos y equipos integrados a ellos, así como de equipos de irrigación, procede cuando se acredite que los bienes tangibles se integran al invernadero y cumplen su función de manera autónoma o en conjunto con este, para producir temperatura y humedad controladas o proteger los cultivos de elementos naturales.

Expediente
900/23-03-01-8
Tribunal
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Ponente
Fecha
18 may 2026
Materia
fiscal
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La aplicación de la tasa del 0% del Impuesto al Valor Agregado a la enajenación de invernaderos hidropónicos y equipos integrados a ellos, así como de equipos de irrigación, procede cuando se acredite que los bienes tangibles se integran al invernadero y cumplen su función de manera autónoma o en conjunto con este, para producir temperatura y humedad controladas o proteger los cultivos de elementos naturales.

Resumen

El Tribunal Federal de Justicia Administrativa declaró la nulidad lisa y llana de las resoluciones impugnadas. La Sala determinó que la mercancía importada, consistente en plástico para acolchado, cumplía con los requisitos para ser considerada equipo integrado a invernaderos hidropónicos, aplicando así la tasa del 0% del IVA. Se consideró acreditado el destino de la mercancía con base en el objeto social de la empresa, la prueba pericial y una consulta fiscal previa, desvirtuando la determinación de la autoridad fiscal que negó el beneficio por no acreditarse la actividad económica de los clientes.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.