La aplicación de la tasa del 0% del Impuesto al Valor Agregado a la enajenación de invernaderos hidropónicos y equipos integrados a ellos, así como de equipos de irrigación, procede cuando se acredite que los bienes tangibles se integran al invernadero y cumplen su función de manera autónoma o en conjunto con este, para producir temperatura y humedad controladas o proteger los cultivos de elementos naturales.
El Tribunal Federal de Justicia Administrativa declaró la nulidad lisa y llana de las resoluciones impugnadas. La Sala determinó que la mercancía importada, consistente en plástico para acolchado, cumplía con los requisitos para ser considerada equipo integrado a invernaderos hidropónicos, aplicando así la tasa del 0% del IVA. Se consideró acreditado el destino de la mercancía con base en el objeto social de la empresa, la prueba pericial y una consulta fiscal previa, desvirtuando la determinación de la autoridad fiscal que negó el beneficio por no acreditarse la actividad económica de los clientes.
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