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691/2016TCC10ª Época✓ Fuente verificada
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Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Segundo Circuito, con residencia en Querétaro, Querétaro· tema sin holding extraído

Contabilidad electrónica, buzón tributario y revisión electrónica. Artículos 17-K, 28, fracciones III y IV, 42 y 53-B, del Código Fiscal de la Federación, resolución miscelánea 2014 y 2015. - - - Se propone dejar firme el sobreseimiento; en materia de la revisión modificar, niega y ampara. - - - En relación a la implementación de la contabilidad vía electrónica, su remisión a través del buzón tributario y la revisión electrónica, que prevén las normas reclamadas; el Máximo Tribunal del País, se ha pronunciado respecto a que las normas que lo prevén constituyen un sistema normativo y que no vulneran los derechos humanos de seguridad jurídica, inviolabilidad del domicilio, protección de datos personales y derecho a la privacidad e intimidad; y se cumple con la razonabilidad legislativa de la medida. - - - Aplicación de las jurisprudencias 148/2016 y 160/2016 (Anexo 24 de la Resolución Miscelánea Fiscal para dos mil quince), toda vez que a nada practicó conduciría modificar la sentencia recurrida y conceder el amparo en contra de dicho anexo para que se desincorpore de su esfera jurídica la obligación de atender los lineamientos técnicos de forma y sintaxis para la generación de archivos XML especificados por el consorcio w3, establecidos en la página de internet http://www.w3.org., hasta en tanto el Servicio de Administración Tributaria formule y publique en alguno de los medios a su alcance los lineamientos a seguir para la generación de archivos XML en idioma español, como se indica el segundo de los criterios mencionados. - - -Toda vez que para el ejercicio fiscal 2016, a través de la Modificación al Anexo 24 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016 contabilidad en medios electrónicos, que el Servicio de Administración Tributaria formuló y publicó en el Diario Oficial de la Federación, el cuatro de octubre de dos mil dieciséis, en el que se explica en un documento técnico en idioma español la necesidad y beneficios por constituir un estándar internacional el uso de la información en dichos archivos XML. - - - En suplencia de la queja de conformidad con lo establecido en el artículo 79, fracción I, de la Ley de Amparo, en aplicación de las jurisprudencias 157/2016 y 161/2016, se propone modificar recurrida para conceder el amparo únicamente, por cuanto hace al artículo 53-B, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación (vigente hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil quince).

Expediente
691/2016
Tribunal
Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Segundo Circuito, con residencia en Querétaro, Querétaro
Ponente
Joel González Jiménez
Fecha
13 jul 2017
Materia
administrativa
Sentido

Tema · autorreporte del tribunal

Contabilidad electrónica, buzón tributario y revisión electrónica. Artículos 17-K, 28, fracciones III y IV, 42 y 53-B, del Código Fiscal de la Federación, resolución miscelánea 2014 y 2015. - - - Se propone dejar firme el sobreseimiento; en materia de la revisión modificar, niega y ampara. - - - En relación a la implementación de la contabilidad vía electrónica, su remisión a través del buzón tributario y la revisión electrónica, que prevén las normas reclamadas; el Máximo Tribunal del País, se ha pronunciado respecto a que las normas que lo prevén constituyen un sistema normativo y que no vulneran los derechos humanos de seguridad jurídica, inviolabilidad del domicilio, protección de datos personales y derecho a la privacidad e intimidad; y se cumple con la razonabilidad legislativa de la medida. - - - Aplicación de las jurisprudencias 148/2016 y 160/2016 (Anexo 24 de la Resolución Miscelánea Fiscal para dos mil quince), toda vez que a nada practicó conduciría modificar la sentencia recurrida y conceder el amparo en contra de dicho anexo para que se desincorpore de su esfera jurídica la obligación de atender los lineamientos técnicos de forma y sintaxis para la generación de archivos XML especificados por el consorcio w3, establecidos en la página de internet http://www.w3.org., hasta en tanto el Servicio de Administración Tributaria formule y publique en alguno de los medios a su alcance los lineamientos a seguir para la generación de archivos XML en idioma español, como se indica el segundo de los criterios mencionados. - - -Toda vez que para el ejercicio fiscal 2016, a través de la Modificación al Anexo 24 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016 contabilidad en medios electrónicos, que el Servicio de Administración Tributaria formuló y publicó en el Diario Oficial de la Federación, el cuatro de octubre de dos mil dieciséis, en el que se explica en un documento técnico en idioma español la necesidad y beneficios por constituir un estándar internacional el uso de la información en dichos archivos XML. - - - En suplencia de la queja de conformidad con lo establecido en el artículo 79, fracción I, de la Ley de Amparo, en aplicación de las jurisprudencias 157/2016 y 161/2016, se propone modificar recurrida para conceder el amparo únicamente, por cuanto hace al artículo 53-B, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación (vigente hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil quince).

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