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104/2025OtroTCC11ª Época✓ Fuente verificada
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Vigésimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito· tema sin holding extraído

Se declara inoperante el agravio, pues no basta que reitere lo expuesto al dar contestación a la demanda de nulidad, sino que, debió controvertir de manera directa las consideraciones de la sentencia, con base en las cuales la sala resolvió los puntos materia de la litis y declaró fundados los conceptos de impugnación; en especial, lo concerniente a que: la actora cumple con los requisitos para aplicar el beneficio o procedimiento especial de acreditamiento de IVA establecido en el Decreto que Otorga Estímulos Fiscales a la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación; tampoco combate lo relativo a la valoración de las pruebas ofrecidas por las partes, entre ellas, la prueba pericial; ni lo relacionado con el reconocimiento del derecho subjetivo de la actora a la devolución del saldo del impuesto al valor agregado solicitado; de ahí que ante lo insuficiente del agravio, proceda declararlo inoperantes.

Expediente
104/2025
Tribunal
Vigésimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito
Ponente
Gustavo Roque Leyva
Fecha
4 feb 2026
Materia
administrativa
Sentido
otro

Tema · autorreporte del tribunal

Se declara inoperante el agravio, pues no basta que reitere lo expuesto al dar contestación a la demanda de nulidad, sino que, debió controvertir de manera directa las consideraciones de la sentencia, con base en las cuales la sala resolvió los puntos materia de la litis y declaró fundados los conceptos de impugnación; en especial, lo concerniente a que: la actora cumple con los requisitos para aplicar el beneficio o procedimiento especial de acreditamiento de IVA establecido en el Decreto que Otorga Estímulos Fiscales a la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación; tampoco combate lo relativo a la valoración de las pruebas ofrecidas por las partes, entre ellas, la prueba pericial; ni lo relacionado con el reconocimiento del derecho subjetivo de la actora a la devolución del saldo del impuesto al valor agregado solicitado; de ahí que ante lo insuficiente del agravio, proceda declararlo inoperantes.

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