La figura de la autoría indeterminada o responsabilidad correspectiva es compatible con el principio de presunción de inocencia, siempre que se demuestre la participación del sujeto en el resultado delictivo.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó la compatibilidad del artículo 18, fracción VI, del Código Penal para el Estado de Morelos, que prevé la autoría indeterminada o responsabilidad correspectiva, con el principio de presunción de inocencia. El debate surgió a raíz de una condena por homicidio culposo basada en dicha figura. La Sala determinó que, si bien la sola causación del resultado no es suficiente para fundamentar la responsabilidad penal, la figura de autoría indeterminada es constitucionalmente válida si se acredita la participación del individuo en el ilícito, superando así la presunción de inocencia con pruebas suficientes.
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