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752/2026OtroJuzgado11ª Época✓ Fuente verificada
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Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Colima

La vinculación de juicios de amparo debe determinarse conforme a los criterios de relación establecidos en el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, sin necesidad de analizar el fondo de los asuntos.

Expediente
752/2026
Tribunal
Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Colima
Ponente
Josefina Rodriguez Mendez
Fecha
20 may 2026
Materia
penal
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La vinculación de juicios de amparo debe determinarse conforme a los criterios de relación establecidos en el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, sin necesidad de analizar el fondo de los asuntos.

Resumen

El presente extracto corresponde a un auto dictado por un Juzgado de Distrito en Colima, en el cual se analiza la procedencia de remitir un juicio de amparo a otro juzgado debido a la existencia de juicios relacionados. Se invoca el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal sobre el turno de asuntos, específicamente los criterios de relación que vinculan juicios de amparo contra actos derivados de la misma causa penal o carpeta de investigación. El juzgado determina que, por existir antecedentes en el Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Colima, este último debe conocer del asunto, remitiéndole el expediente para que decida si acepta o no el conocimiento del mismo.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.