La cancelación de un asiento preventivo de embargo en el Registro Público de la Propiedad, por término de su vigencia, procede por el solo transcurso del tiempo, sin que sea necesario acreditar la inactividad procesal en el juicio del que provino la orden de inscripción, salvo que la ley que dio origen al acto registrado establezca expresamente que la cancelación deba hacerse por orden judicial.
Este asunto aborda la cancelación de un asiento preventivo de embargo en el Registro Público de la Propiedad del Estado de Jalisco. El criterio sostenido establece que la cancelación por término de vigencia opera por el simple transcurso del tiempo, sin requerir la demostración de inactividad procesal en el juicio de origen. Sin embargo, esta regla general tiene una excepción: si la ley que originó el embargo especifica que su cancelación debe ser por orden judicial, entonces sí se requerirá dicha orden.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.