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32/26-16-01-8ConcedeTFJA11ª Época✓ Fuente verificada
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TFJA · Sala Regional en Yucatán

La caducidad de un procedimiento administrativo iniciado de oficio, prevista en el artículo 60 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, opera de pleno derecho por inactividad de la autoridad, y tiene como consecuencia la nulidad de los actos emitidos en dicho procedimiento, así como de sus efectos, sin perjuicio de que la autoridad pueda iniciar nuevas actuaciones de verificación.

Expediente
32/26-16-01-8
Tribunal
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Ponente
Fecha
1 jun 2026
Materia
fiscal
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

La caducidad de un procedimiento administrativo iniciado de oficio, prevista en el artículo 60 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, opera de pleno derecho por inactividad de la autoridad, y tiene como consecuencia la nulidad de los actos emitidos en dicho procedimiento, así como de sus efectos, sin perjuicio de que la autoridad pueda iniciar nuevas actuaciones de verificación.

Resumen

La Sala Regional en Yucatán del Tribunal Federal de Justicia Administrativa resolvió un juicio contencioso administrativo federal promovido contra cuatro resoluciones de la Procuraduría Federal del Consumidor que determinaron multas. La actora alegó la caducidad del procedimiento por exceso en el plazo para emitir la resolución. El Tribunal determinó que, si bien la Ley Federal de Protección al Consumidor establece plazos para el desarrollo del procedimiento, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de aplicación supletoria, regula la caducidad por inactividad de la autoridad. Al actualizarse la caducidad, se declaró la nulidad lisa y llana de las resoluciones impugnadas, al derivar de un procedimiento viciado.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.