La orden de visita domiciliaria que se emita con motivo de un nuevo procedimiento de fiscalización, por haber sido anulado el anterior, debe ostentar la firma autógrafa del funcionario emisor, al tratarse de un nuevo acto administrativo que debe cumplir con las formalidades legales.
Cuando un procedimiento de fiscalización es declarado nulo en su totalidad, la autoridad fiscal tiene la facultad de iniciar un nuevo procedimiento si así lo considera. En este nuevo procedimiento, la orden de visita domiciliaria debe ser un acto administrativo nuevo y original, no una copia de la orden anterior. Por lo tanto, debe contar con la firma autógrafa del funcionario competente, conforme a lo dispuesto por el artículo 38, fracción IV, del Código Tributario Federal, para garantizar su validez.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.