La aplicación de un sobrecosto en los derechos por el suministro de agua potable, basado en el consumo excesivo y la ubicación en colonias específicas, debe analizarse a la luz del principio de equidad tributaria, pues la distinción de trato debe ser objetiva, razonable y proporcional, y no basarse en criterios arbitrarios o ajenos a la capacidad contributiva.
La contradicción de criterios aborda la constitucionalidad de un sobrecosto del 35% en los derechos por suministro de agua potable, aplicable a usuarios domésticos en colonias específicas que excedan un consumo de 60,000 litros bimestrales. Se analiza si esta medida, establecida en un artículo transitorio y un aviso oficial, viola los principios de proporcionalidad y equidad tributaria. El Pleno Regional determina que la cuestión debe resolverse bajo el principio de equidad tributaria, ya que la distinción de trato entre contribuyentes debe justificarse objetiva y razonablemente, y ser proporcional al fin buscado, sin ser arbitraria.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.