La visita domiciliaria, al no ser una diligencia de notificación, sólo puede concluirse en horas inhábiles bajo las hipótesis de excepción previstas por el artículo 13 del Código Fiscal de la Federación.
Se establece que la visita domiciliaria no debe considerarse una diligencia de notificación. Por lo tanto, su continuación en horas inhábiles solo es válida si se actualiza alguna de las excepciones establecidas en el artículo 13 del Código Fiscal de la Federación, como la realización de actividades gravadas en horas inhábiles por el contribuyente o el aseguramiento de contabilidad o bienes. De no cumplirse estas condiciones, la diligencia realizada en horas inhábiles será nula.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.