InvestigaciónDocumento
En línea
TCC10ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
SJF · Ejecutoria

El acuerdo tarifario del servicio de transporte público colectivo urbano de Querétaro es de naturaleza autoaplicativa, pero los usuarios que promueven el juicio de amparo tienen la carga procesal de acreditar su carácter de usuarios para demostrar un interés legítimo o jurídico.

Expediente
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
22 mar 2017
Materia
sin clasificar
Sentido

Holding · resolución sintética

El acuerdo tarifario del servicio de transporte público colectivo urbano de Querétaro es de naturaleza autoaplicativa, pero los usuarios que promueven el juicio de amparo tienen la carga procesal de acreditar su carácter de usuarios para demostrar un interés legítimo o jurídico.

Resumen

La contradicción de tesis analizó la naturaleza del acuerdo tarifario del transporte público en Querétaro y la carga probatoria de los usuarios para impugnarlo. Se determinó que, si bien el acuerdo es autoaplicativo, los quejosos deben acreditar ser usuarios para demostrar un interés legítimo o jurídico, ya que la mera posibilidad de usar el servicio o el derecho a la movilidad no son suficientes para acreditar la afectación personal y directa requerida en el juicio de amparo.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.