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279/2022TCC11ª Época✓ Fuente verificada
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Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito· tema sin holding extraído

Ampara efectos. El acto reclamado adolece de debida fundamentación y motivación, porque, sin marco jurídico que le permitiera proceder en los términos en que lo hizo, la responsable reclasificó la conducta que el agente del Ministerio Público de la Federación estimó que configuraba el delito de defraudación fiscal para subsumirla en el tipo penal de defraudación fiscal equiparada, lo que es lesivo de los derechos fundamentales del accionante, por las consecuencias que de ello deriva en la previsión de las penas. Respecto al Impuesto Sobre la Renta, el acto reclamado se emitió de forma escrita por la autoridad judicial competente, sobre el que no que no se advierte falta o insuficiencia de fundamentación y motivación, pues la responsable citó los preceptos legales que consideró aplicables al caso en concreto y los motivos por los cuales se arribó a esa conclusión, los que encuentran adecuación entre ellos. También es lesivo de los derechos fundamentales del quejoso que lo haya condenado a la reparación del daños, pues se debe distinguir de esa pena pública con respecto al crédito fiscal, pues ambas figuras son distintas, aunado a que, en la época de los hechos, la SHCP no era considerada como víctima del delito.

Expediente
279/2022
Tribunal
Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito
Ponente
José Pablo Pérez Villalba
Fecha
6 jul 2023
Materia
penal
Sentido

Tema · autorreporte del tribunal

Ampara efectos. El acto reclamado adolece de debida fundamentación y motivación, porque, sin marco jurídico que le permitiera proceder en los términos en que lo hizo, la responsable reclasificó la conducta que el agente del Ministerio Público de la Federación estimó que configuraba el delito de defraudación fiscal para subsumirla en el tipo penal de defraudación fiscal equiparada, lo que es lesivo de los derechos fundamentales del accionante, por las consecuencias que de ello deriva en la previsión de las penas. Respecto al Impuesto Sobre la Renta, el acto reclamado se emitió de forma escrita por la autoridad judicial competente, sobre el que no que no se advierte falta o insuficiencia de fundamentación y motivación, pues la responsable citó los preceptos legales que consideró aplicables al caso en concreto y los motivos por los cuales se arribó a esa conclusión, los que encuentran adecuación entre ellos. También es lesivo de los derechos fundamentales del quejoso que lo haya condenado a la reparación del daños, pues se debe distinguir de esa pena pública con respecto al crédito fiscal, pues ambas figuras son distintas, aunado a que, en la época de los hechos, la SHCP no era considerada como víctima del delito.

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