La solicitud de suspensión del reparto adicional de utilidades, prevista en el artículo 985 de la Ley Federal del Trabajo, es un procedimiento paraprocesal de carácter voluntario y unilateral que no genera una controversia laboral, por lo que su desechamiento de plano por incumplimiento de requisitos legales no causa perjuicio a la esfera jurídica de la patronal.
El presente asunto analiza la naturaleza jurídica de la solicitud de suspensión del reparto adicional de utilidades, regulada por el artículo 985 de la Ley Federal del Trabajo. Se establece que dicha solicitud es un procedimiento paraprocesal de carácter voluntario y unilateral, promovido por la patronal ante el tribunal laboral. El objetivo es aplazar el reparto de utilidades mientras se resuelve una impugnación fiscal. Se concluye que el desechamiento de plano de esta solicitud por incumplimiento de requisitos, sin que exista prevención, no causa perjuicio a la patronal, ya que no constituye un acto que vulnere su patrimonio de forma definitiva ni prejuzga sobre el fondo del asunto fiscal.
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