La falta de fundamentación de la competencia territorial de la autoridad emisora de una boleta de infracción, en el propio acto de molestia, genera su ilegalidad, al vulnerar las garantías de legalidad y seguridad jurídica del gobernado.
La Sala Regional en Yucatán del Tribunal Federal de Justicia Administrativa resolvió un juicio contencioso administrativo federal en la vía sumaria. La parte actora impugnó una boleta de infracción emitida por la Guardia Nacional, argumentando que la autoridad no fundó su competencia territorial. El Tribunal determinó que, si bien la Guardia Nacional tiene facultades para emitir sanciones en materia de autotransporte federal, la boleta de infracción carecía de la cita precisa del precepto legal que delimitara el ámbito territorial de actuación del funcionario emisor. Por lo tanto, se consideró que la autoridad no fundó debidamente su competencia, lo que resultaba en la ilegalidad del acto impugnado y la concesión del amparo.
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