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698/2025TCC11ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito

La multa impuesta por la CONDUSEF a un fondo de inversión es ilegal cuando la sociedad operadora presenta la información requerida en su nombre, pues dicha presentación constituye un cumplimiento válido de la obligación del fondo, al no existir una omisión cuando la información es aportada a través de un mecanismo legalmente habilitado.

Expediente
698/2025
Tribunal
Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito
Ponente
Karen Leticia de Ávila Lozano
Fecha
5 mar 2026
Materia
administrativa
Sentido

Holding · resolución sintética

La multa impuesta por la CONDUSEF a un fondo de inversión es ilegal cuando la sociedad operadora presenta la información requerida en su nombre, pues dicha presentación constituye un cumplimiento válido de la obligación del fondo, al no existir una omisión cuando la información es aportada a través de un mecanismo legalmente habilitado.

Resumen

El tribunal federal concedió el amparo a un fondo de inversión contra una multa impuesta por la CONDUSEF. La multa se basó en la supuesta omisión de presentar información, sin embargo, el tribunal determinó que la sociedad operadora del fondo sí presentó la información requerida en su nombre. Se consideró que esta actuación de la operadora era un cumplimiento válido de la obligación del fondo, ya que existía un mecanismo legalmente habilitado para ello, por lo que no se configuró la conducta omisiva que diera lugar a la sanción.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.