La multa impuesta por la CONDUSEF a un fondo de inversión es ilegal cuando la sociedad operadora presenta la información requerida en su nombre, pues dicha presentación constituye un cumplimiento válido de la obligación del fondo, al no existir una omisión cuando la información es aportada a través de un mecanismo legalmente habilitado.
El tribunal federal concedió el amparo a un fondo de inversión contra una multa impuesta por la CONDUSEF. La multa se basó en la supuesta omisión de presentar información, sin embargo, el tribunal determinó que la sociedad operadora del fondo sí presentó la información requerida en su nombre. Se consideró que esta actuación de la operadora era un cumplimiento válido de la obligación del fondo, ya que existía un mecanismo legalmente habilitado para ello, por lo que no se configuró la conducta omisiva que diera lugar a la sanción.
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