La suspensión en el juicio de amparo procede en contra de la obligación de presentar la contabilidad electrónica al Servicio de Administración Tributaria a través del buzón tributario, sin que ello impida a las autoridades fiscales ejercer sus facultades de fiscalización mediante otros procedimientos.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que es procedente conceder la suspensión en el juicio de amparo contra la obligación de presentar la contabilidad electrónica a través del buzón tributario. La Sala consideró que la suspensión de esta obligación específica no impide a las autoridades fiscales ejercer sus facultades de fiscalización, ya que pueden obtener la información contable mediante otros procedimientos legales como la revisión de gabinete o la visita domiciliaria.
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