La competencia por territorio para conocer del amparo indirecto en contra de la resolución que confirma el auto de no vinculación a proceso se surte en favor del Juez de Distrito que ejerce jurisdicción en el lugar donde se presentó la demanda, pues dicha resolución es de naturaleza declarativa y no requiere ejecución material.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una contradicción de criterios sobre la competencia territorial para conocer de un amparo indirecto contra la confirmación de un auto de no vinculación a proceso. Se determinó que la competencia recae en el Juez de Distrito del lugar donde se presentó la demanda, ya que la resolución confirmatoria es de carácter declarativo y no implica ejecución material, a diferencia de lo que ocurriría si se tratara de la vinculación a proceso.
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