La cancelación de un certificado de sello digital, si bien restringe temporalmente la facultad de un contribuyente para emitir comprobantes fiscales, no constituye un acto privativo definitivo, pues la propia normativa prevé un procedimiento para subsanar las irregularidades detectadas y obtener un nuevo certificado.
El presente caso analiza la naturaleza de la cancelación de un certificado de sello digital (CSD) por parte de la autoridad fiscal. Se determina que, aunque esta medida restringe la capacidad del contribuyente para emitir comprobantes fiscales, no es un acto definitivo. La normativa establece un procedimiento para que el contribuyente subsane las irregularidades detectadas y obtenga un nuevo CSD, lo que evidencia el carácter temporal de la restricción.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.