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110/2017OtroSCJN10ª Época✓ Fuente verificada
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PRIMERA SALA

La cancelación de un certificado de sello digital, si bien restringe temporalmente la facultad de un contribuyente para emitir comprobantes fiscales, no constituye un acto privativo definitivo, pues la propia normativa prevé un procedimiento para subsanar las irregularidades detectadas y obtener un nuevo certificado.

Expediente
110/2017
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA
Fecha
16 ago 2017
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La cancelación de un certificado de sello digital, si bien restringe temporalmente la facultad de un contribuyente para emitir comprobantes fiscales, no constituye un acto privativo definitivo, pues la propia normativa prevé un procedimiento para subsanar las irregularidades detectadas y obtener un nuevo certificado.

Resumen

El presente caso analiza la naturaleza de la cancelación de un certificado de sello digital (CSD) por parte de la autoridad fiscal. Se determina que, aunque esta medida restringe la capacidad del contribuyente para emitir comprobantes fiscales, no es un acto definitivo. La normativa establece un procedimiento para que el contribuyente subsane las irregularidades detectadas y obtenga un nuevo CSD, lo que evidencia el carácter temporal de la restricción.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.