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118/25-ERF-01-8NiegaTFJANiega · revoca acto11ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
TFJA · Sala Especializada en Materia del Juicio de Resolución Exclusiva de Fondo

La presunción de ingresos por depósitos bancarios, establecida en el artículo 59, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, requiere que el contribuyente demuestre la materialidad de las operaciones que dieron origen a dichos depósitos, no bastando la simple declaración anual si no se acredita la sustancia económica de las operaciones.

Expediente
118/25-ERF-01-8
Tribunal
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Ponente
Fecha
4 feb 2026
Materia
fiscal
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

La presunción de ingresos por depósitos bancarios, establecida en el artículo 59, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, requiere que el contribuyente demuestre la materialidad de las operaciones que dieron origen a dichos depósitos, no bastando la simple declaración anual si no se acredita la sustancia económica de las operaciones.

Resumen

El Tribunal Federal de Justicia Administrativa analiza la legalidad de una resolución que determinó un crédito fiscal a cargo del actor, basándose en la presunción de ingresos por depósitos bancarios no registrados en contabilidad. El actor argumentó que los depósitos correspondían a honorarios asimilables a salarios y que fueron informados en su declaración anual. La Sala determinó que, si bien el actor tributó bajo el régimen de dividendos, la autoridad fiscal lo ubicó incorrectamente en el artículo 59, fracción III, del Código Fiscal de la Federación. Sin embargo, al analizar la litis, se concluye que la presunción de ingresos por depósitos bancarios se actualiza si no se demuestra la materialidad de las operaciones, y en este caso, el actor no acreditó fehacientemente la prestación de los servicios que amparaban los depósitos.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.