La prohibición de emitir una nueva orden de visita domiciliaria al mismo contribuyente, respecto de hechos diferentes a los ya revisados, prevista en el último párrafo del artículo 46 del Código Fiscal de la Federación, vigente hasta el 31 de diciembre de 2013, no es aplicable a partir de la reforma de 2014, la cual suprimió dicha limitante.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza la constitucionalidad del artículo 46 del Código Fiscal de la Federación, en relación con la emisión de órdenes de visita domiciliaria. Se discute si la limitante de no poder emitir una nueva orden de visita al mismo contribuyente por hechos diferentes a los ya revisados, vigente hasta 2013, subsiste tras la reforma de 2014. El tribunal determina que dicha limitante fue suprimida, permitiendo a la autoridad fiscal ordenar múltiples visitas al mismo contribuyente sin la restricción previa.
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