La fracción IV del artículo 5 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado es inconstitucional al impedir el acreditamiento del impuesto trasladado cuando no se realizó su retención, aun cuando se demuestre que dicho tributo fue enterado.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza la constitucionalidad de la fracción IV del artículo 5 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. El caso surge de la negativa parcial de solicitudes de devolución de saldo a favor del IVA, argumentando que el contribuyente no retuvo el impuesto trasladado en la adquisición de desperdicios. La Corte considera que es inconstitucional impedir el acreditamiento del IVA por una omisión formal en la retención, si el impuesto fue efectivamente enterado, ya que esto genera una sanción de fondo desproporcionada.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.