La importancia y trascendencia de un asunto para efectos de la revisión fiscal, conforme al Código Fiscal de la Federación, se determina por las características intrínsecas del caso y no por la forma en que fue resuelto, debiendo tratarse de un negocio que justifique su revisión en segunda instancia por razones excepcionales.
El Tercer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito define que la importancia y trascendencia de un asunto en materia de revisión fiscal, según el Código Fiscal de la Federación, se refiere a las cualidades inherentes al caso en sí mismo. Se debe considerar un asunto de importancia y trascendencia aquel que, por sus particularidades, amerita una revisión en segunda instancia, distinguiéndose de los casos comunes y corrientes.
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